La boda civil
Con la entrada en vigor de la ley Bassanini, D.P.R. de 28 de diciembre de 2000, n.º 445, los trámites burocráticos para presentar la solicitud de matrimonio se han simplificado mucho. Gracias a la declaración responsable, de hecho, será el ayuntamiento quien se encargue de reunir toda la documentación. Esto no significa que uno pueda presentarse un par de días antes en el ayuntamiento o en la iglesia y pedir que lo casen; obviamente hay que moverse con tiempo, porque algún trámite habrá que hacer.
Estas son 5 cosas que debes saber
¿Dónde presentar la solicitud?
Hay que presentarse en la Oficina de Matrimonios del Registro Civil del ayuntamiento con los documentos de identidad. Allí, los funcionarios municipales, una vez comprobado que ambos interesados están libres de vínculos de matrimonios anteriores y que son plenamente conscientes de su decisión, prepararán toda la documentación necesaria para las amonestaciones.
¿Puedo delegar?
Entre compromisos y trabajo nunca hay tiempo suficiente y, seamos sinceros, a muchos nos dan un poco de alergia las oficinas y tendemos a delegar. Pero ¿se puede delegar para solicitar la boda civil? ¡La respuesta es sí! No es necesario que vayáis los dos: basta con uno solo de los novios, con una autorización para tramitar las amonestaciones en papel común firmada por la persona ausente y una copia de su documento de identidad. Incluso puede ir una tercera persona, con una autorización para tramitar las amonestaciones firmada por ambos futuros esposos y copias de sus documentos de identidad.
Amonestaciones
¡Yo me opongo! Cuántas veces hemos visto en las películas la oposición a una boda en el altar. Pues bien, en Italia las amonestaciones se regulan así: se exponen públicamente para dar a conocer a todos la intención de los novios de casarse, de modo que cualquiera que tenga motivos pueda oponerse, siempre que, obviamente, existan impedimentos que conozca o haya otras razones graves previstas por la ley. Permanecerán expuestas durante 8 días en el ayuntamiento de cada uno de los novios.
Certificado de capacidad matrimonial
¿Cuándo se expide el certificado de capacidad matrimonial? Se expide una vez transcurridos 3 días desde el final de las amonestaciones: el funcionario del Registro Civil, si no se le ha presentado ninguna oposición, expide el «nulla osta» al matrimonio, en el que declara que esa celebración no tiene impedimentos a efectos civiles y que los novios pueden celebrar su boda en un plazo de 180 días desde el vencimiento de las amonestaciones; de lo contrario, los documentos pierden su validez.
Costes
Veamos cuánto cuesta solicitar la boda civil.
- Amonestaciones: si ambos novios están empadronados, 1 timbre fiscal de 16 euros.
- Amonestaciones: si uno de los dos no está empadronado, 2 timbres fiscales de 16 euros.
- Para solicitar la boda en otro municipio, 1 timbre fiscal de 16 euros
Preguntas frecuentes
¿Dónde se solicita la boda civil?
En la Oficina del Registro Civil del municipio de residencia de uno de los dos novios, donde se solicitan las amonestaciones.
¿Se puede celebrar una boda civil en un espacio privado?
Sí, si el ayuntamiento ha reconocido ese espacio como sede habilitada para bodas civiles. Conviene preguntar en la oficina municipal qué lugares están autorizados.
¿Con cuánta antelación hay que empezar los trámites de la boda civil?
Al menos con unos meses de antelación: hacen falta las amonestaciones y la disponibilidad del ayuntamiento para la fecha elegida. Los plazos y documentos exactos deben consultarse con vuestro ayuntamiento.



